{"id":258,"date":"2022-01-12T19:22:20","date_gmt":"2022-01-12T19:22:20","guid":{"rendered":"https:\/\/novasurabogados.cl\/?page_id=258"},"modified":"2022-01-12T19:22:20","modified_gmt":"2022-01-12T19:22:20","slug":"juicios-de-precario","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/novasurabogados.cl\/index.php\/juicios-de-precario\/","title":{"rendered":"Juicios de Precario"},"content":{"rendered":"\n<p>Cuando no existe un contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno hay que iniciar un&nbsp;<strong>juicio de comodato precario<\/strong>&nbsp;en el que el due\u00f1o debe acreditar su dominio y tambi\u00e9n que el demandado detenta la cosa de que se trata (art\u00edculo 2195 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n\n\n\n<p>Novasur Abogados presta asesor\u00eda legal en la presentaci\u00f3n de demandas de precario. Tambi\u00e9n representamos a aquellos que requieran asesor\u00eda en la defensa contra demandas de precario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Frecuentemente ocurre que ciertas propiedades son ocupadas por personas sin existir t\u00edtulo alguno que se los permita (no hay contrato de arrendamiento ni otro de alg\u00fan tipo), se les solicita por el due\u00f1o de la propiedad que abandonen la misma y no lo hacen \u00bfQu\u00e9 se debe hacer? La respuesta es iniciar un juicio de precario.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Precario<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Cuando no existe un contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno hay que iniciar un juicio de comodato precario en el que el due\u00f1o debe acreditar su dominio y tambi\u00e9n que el demandado detenta la cosa de que se trata (art\u00edculo 2195 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo civil se\u00f1ala que precario es \u00abla tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due\u00f1o\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Objetivo del juicio de precario<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El objetivo de este procedimiento es recuperar el bien mueble\/inmueble de aquella persona que lo tiene sin existir un t\u00edtulo (contrato) que lo habilite para aquello.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab<strong>La acci\u00f3n de Precario<\/strong>&nbsp;establecida en el inciso segundo del art\u00edculo 2195 C\u00f3digo Civil persigue poner t\u00e9rmino a una situaci\u00f3n de hecho, cual es la ocupaci\u00f3n de una cosa ajena, sin t\u00edtulo alguno y que se tiene por ignorancia o mera tolerancia de su due\u00f1o\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfCu\u00e1ndo&nbsp;corresponde iniciar un juicio de precario?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Para iniciar un juicio de precario deben cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>1.-Que el actor (demandante) sea due\u00f1o de la cosa cuya restituci\u00f3n se reclama<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Que el demandado sea un tenedor sin contrato de la cosa que se demanda. (no hay vinculo contractual -esto establece una diferencia con el comodato o comodato precario que frecuentemente la doctrina o la misma jurisprudencia ha confundido con el \u00abprecario\u00bb, que es una situaci\u00f3n de hecho-)<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Que la tenencia se deba a la ignorancia o mera tolerancia del due\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos requisitos ser\u00e1n convenientemente analizados a prop\u00f3sito de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de precario. Debe recordarse siempre que el precario a diferencia del comodato o comodato precario, es una situaci\u00f3n de \u00abhecho\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Desarrollo del juicio de precario<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>A diferencia de lo que ocurre con el&nbsp;<strong>comodato precario<\/strong>&nbsp;(que muchos confunden con el precario), la ley no ha se\u00f1alado el procedimiento aplicable al precario. No obstante creemos y as\u00ed lo demuestra la pr\u00e1ctica, que es aplicable el procedimiento sumario por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 680 inciso primero del CPC.<\/p>\n\n\n\n<p>La misma corte de apelaciones de Santiago ha se\u00f1alado \u00abQue sustancialmente en el precario existe un conflicto entre una situaci\u00f3n de derecho, dominio del due\u00f1o de la cosa en su calidad de propietario y una situaci\u00f3n de hecho, tenencia del demandado sin t\u00edtulo legal alguno. Este conflicto de car\u00e1cter simple justifica que la acci\u00f3n respectiva se desenvuelva a trav\u00e9s del procedimiento sumario, como lo ordena el 6 del art 680 del CPC\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque en el fallo el tribunal parece confundir el precario con el comodato precario (que es el que trata el 6 del 680), las reglas aplicables en este caso son las mismas<\/p>\n\n\n\n<p>Se interpone la demanda y el tribunal dictar\u00e1 su primera resoluci\u00f3n citando al demandante y demandado a una audiencia de conciliaci\u00f3n y contestaci\u00f3n que se realizar\u00e1 al quinto d\u00eda h\u00e1bil despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n (Art.. 683 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil) . Si en la audiencia no se produce acuerdo y el demandado contesta, el tribunal recibir\u00e1 la causa a prueba por un t\u00e9rmino de 8 d\u00edas h\u00e1biles, dentro de los dos primeros dos d\u00edas del probatorio se acompa\u00f1a una lista de testigos para que declaren en el juicio. Luego de vencido el t\u00e9rmino probatorio el juicio queda en estado de ser fallado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Precario en un caso pr\u00e1ctico<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Este es un caso que conocimos hace poco:<\/p>\n\n\n\n<p>Suponga que Francisco trabaja como peluquero junto con un amigo \u00abDaniel\u00bb. Un d\u00eda determinado pelean y Francisco se va del lugar a trabajar a otra parte dejando en el lugar un sin n\u00famero de bienes adquiridos por \u00e9l. Luego de un tiempo Francisco vuelve al lugar a buscar los bienes que dejo, pero no obstante Daniel se niega a entregarlos. Suponga adem\u00e1s que Daniel no tiene contrato alguno con Francisco en virtud del cual pueda tener tales bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso corresponde aplicar un juicio de precario. Esto ya que Daniel tiene los bienes sin t\u00edtulo alguno. En el juicio Francisco deber\u00e1 probar el dominio de los bienes y luego de hecho esto, la carga de la prueba se traspasa a Daniel, quien deber\u00e1 probar que \u00e9l tiene los bienes por medio de un titulo que lo habilita para tal efecto. (Como un contrato). La decisi\u00f3n depender\u00e1 entonces de si Daniel logra o no probar que tiene tales bienes con alguna causa que lo justifique.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQu\u00e9 se debe probar?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La prueba en la acci\u00f3n de precario se desarrolla de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El&nbsp;<strong>demandante deber\u00e1 probar:<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>1.- Que el es el due\u00f1o de la cosa, y<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Que la cosa cuya restituci\u00f3n solicita se encuentra en poder del demandado.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El&nbsp;<strong>demandado deber\u00e1 probar<\/strong>:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>1.- Que tiene la cosa en virtud de alg\u00fan t\u00edtulo que lo justifica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando no existe un contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno hay que iniciar un&nbsp;juicio de comodato precario&nbsp;en el que el due\u00f1o debe acreditar su dominio y tambi\u00e9n que el demandado detenta la cosa de &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"class_list":["post-258","page","type-page","status-publish","hentry"],"aioseo_notices":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/novasurabogados.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/novasurabogados.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/novasurabogados.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/novasurabogados.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/novasurabogados.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=258"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/novasurabogados.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/258\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":259,"href":"https:\/\/novasurabogados.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/258\/revisions\/259"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/novasurabogados.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}