Cuando no existe un contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno hay que iniciar un juicio de comodato precario en el que el dueño debe acreditar su dominio y también que el demandado detenta la cosa de que se trata (artículo 2195 del Código Civil).

Novasur Abogados presta asesoría legal en la presentación de demandas de precario. También representamos a aquellos que requieran asesoría en la defensa contra demandas de precario.

Frecuentemente ocurre que ciertas propiedades son ocupadas por personas sin existir título alguno que se los permita (no hay contrato de arrendamiento ni otro de algún tipo), se les solicita por el dueño de la propiedad que abandonen la misma y no lo hacen ¿Qué se debe hacer? La respuesta es iniciar un juicio de precario.

Precario

Cuando no existe un contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno hay que iniciar un juicio de comodato precario en el que el dueño debe acreditar su dominio y también que el demandado detenta la cosa de que se trata (artículo 2195 del Código Civil).

El Código civil señala que precario es «la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño».

Objetivo del juicio de precario

El objetivo de este procedimiento es recuperar el bien mueble/inmueble de aquella persona que lo tiene sin existir un título (contrato) que lo habilite para aquello.

«La acción de Precario establecida en el inciso segundo del artículo 2195 Código Civil persigue poner término a una situación de hecho, cual es la ocupación de una cosa ajena, sin título alguno y que se tiene por ignorancia o mera tolerancia de su dueño».

¿Cuándo corresponde iniciar un juicio de precario?

Para iniciar un juicio de precario deben cumplirse los siguientes requisitos:

1.-Que el actor (demandante) sea dueño de la cosa cuya restitución se reclama

2.- Que el demandado sea un tenedor sin contrato de la cosa que se demanda. (no hay vinculo contractual -esto establece una diferencia con el comodato o comodato precario que frecuentemente la doctrina o la misma jurisprudencia ha confundido con el «precario», que es una situación de hecho-)

3.- Que la tenencia se deba a la ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Estos requisitos serán convenientemente analizados a propósito de los requisitos de procedencia de la acción de precario. Debe recordarse siempre que el precario a diferencia del comodato o comodato precario, es una situación de «hecho».

Desarrollo del juicio de precario

A diferencia de lo que ocurre con el comodato precario (que muchos confunden con el precario), la ley no ha señalado el procedimiento aplicable al precario. No obstante creemos y así lo demuestra la práctica, que es aplicable el procedimiento sumario por aplicación del artículo 680 inciso primero del CPC.

La misma corte de apelaciones de Santiago ha señalado «Que sustancialmente en el precario existe un conflicto entre una situación de derecho, dominio del dueño de la cosa en su calidad de propietario y una situación de hecho, tenencia del demandado sin título legal alguno. Este conflicto de carácter simple justifica que la acción respectiva se desenvuelva a través del procedimiento sumario, como lo ordena el 6 del art 680 del CPC».

Aunque en el fallo el tribunal parece confundir el precario con el comodato precario (que es el que trata el 6 del 680), las reglas aplicables en este caso son las mismas

Se interpone la demanda y el tribunal dictará su primera resolución citando al demandante y demandado a una audiencia de conciliación y contestación que se realizará al quinto día hábil después de la notificación (Art.. 683 del Código de Procedimiento Civil) . Si en la audiencia no se produce acuerdo y el demandado contesta, el tribunal recibirá la causa a prueba por un término de 8 días hábiles, dentro de los dos primeros dos días del probatorio se acompaña una lista de testigos para que declaren en el juicio. Luego de vencido el término probatorio el juicio queda en estado de ser fallado.

Precario en un caso práctico

Este es un caso que conocimos hace poco:

Suponga que Francisco trabaja como peluquero junto con un amigo «Daniel». Un día determinado pelean y Francisco se va del lugar a trabajar a otra parte dejando en el lugar un sin número de bienes adquiridos por él. Luego de un tiempo Francisco vuelve al lugar a buscar los bienes que dejo, pero no obstante Daniel se niega a entregarlos. Suponga además que Daniel no tiene contrato alguno con Francisco en virtud del cual pueda tener tales bienes.

En este caso corresponde aplicar un juicio de precario. Esto ya que Daniel tiene los bienes sin título alguno. En el juicio Francisco deberá probar el dominio de los bienes y luego de hecho esto, la carga de la prueba se traspasa a Daniel, quien deberá probar que él tiene los bienes por medio de un titulo que lo habilita para tal efecto. (Como un contrato). La decisión dependerá entonces de si Daniel logra o no probar que tiene tales bienes con alguna causa que lo justifique.

¿Qué se debe probar?

La prueba en la acción de precario se desarrolla de la siguiente forma:

  • El demandante deberá probar:

1.- Que el es el dueño de la cosa, y

2.- Que la cosa cuya restitución solicita se encuentra en poder del demandado.

  • El demandado deberá probar:

1.- Que tiene la cosa en virtud de algún título que lo justifica.