Si usted se ha separado y su pareja se ha quedado con el cuidado personal de su hijo usted tiene derecho a ver regularmente a su hijo. Novasur Abogados le presta asesoría legal solicitando al tribunal que establezca y regule un régimen de visitas.

Abogados del Maule también representa a los padres que deseen modificar un régimen de visitas ya establecido, por haber cambiado las circunstancias o por otras razones.

También representa a clientes que desean regular un régimen de visitas mediante una transacción o avenimiento judicial, lo cual permite acordar estos temas en forma acordada y sin juicios.

Nosotros tenemos amplia experiencia en la tramitación de juicios para hacer valer el derecho a mantener una relación directa y regular con el menor. Además abogadosdelmaule.cl ofrece asesoría a aquellos padres que desean obtener el cumplimiento de un régimen de visitas ya establecido y que por diferentes motivos pueda no estarse cumpliendo.

Si no lo dejan visitar a su hijo, usted debe estar tranquilo y contactarse con nosotros. No olvide siempre que la mejor forma de hacer valer sus derechos es por la vía judicial. Recuerde siempre que la pretensión de la legislación es que aquel de los padres que no tenga el cuidado personal del hijo, participe activamente en su desarrollo y crecimiento del menor. La relación directa y regular es un derecho y obligación del padre o madre que no tenga el cuidado personal de su hijo.

¿Cómo se regula el Derecho de Visita?

El derecho de visitas o régimen comunicacional con su hijo se regula:

a) Por un acuerdo con quien tiene el cuidado personal del hijo.

Esta es sin duda alguna la mejor forma de regular este derecho, ya que nuevamente nuestro ordenamiento jurídico entrega la solución del problema directamente a los involucrados, lo que constituye una herramienta que usada de forma apropiada implica un beneficio para todos, especialmente para los hijos. En virtud de esta posibilidad de regulación, se podría acordar un sistema que permita una verdadera relación del hijo con ambos padres, sin perjuicio de que éstos vivan separados.

 b) Por el juez en subsidio.

Si no existe acuerdo entre los padres al establecer un régimen de  visitas que logre satisfacer los intereses de ambos y vele por el interés superior del hijo, es el juez quien deberá fijar la frecuencia y libertad con que aquel de los padres que no tenga el cuidado personal, ejercerá su derecho-deber de mantener una relación directa y regular con el hijo.

La regulación judicial es considerada subsidiaria, es decir, que lo primero que debe intentarse en esta materia es lograr un acuerdo -como ya sucede en general en derecho de familia-, a fin de evitar la carga emocional que todo juicio implica entre las partes.

¿Pueden impedirme visitar a mi hijo o hija?

Existen efectivamente ciertas limitaciones al derecho de Visitas. De esta forma: “Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho (el de visita) cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente”.