Pensión alimenticia

Abogados del Maule ofrece asesoría legal en: demandas de pensión alimenticiademandas de aumento de pensión alimenticiademanda de disminución de pensión alimenticiademanda de cese de alimentos. Así mismo le ofrecemos asesoría legal a aquellas personas que sean demandadas de pensión de alimentos.

El derecho de alimentos debe ser, si no el primero en importancia, uno de los más trascendentales que consagra nuestro ordenamiento jurídico. Se divisa la razón: se trata de un derecho cuyo objetivo es subvenir a la subsistencia misma de una persona, y por añadidura, lograr que su titular goce de las condiciones necesarias para que pueda lograr su mayor realización espiritual y material. En las líneas que siguen, revisaremos a quienes se debe alimentos y las condiciones en que, respecto de cada uno de ellos, el obligado al pago de la pensión alimenticia debe cumplir con la prestación que le impone la ley.

Demanda de Pensión Alimenticia

Pensión alimenticia es aquella obligación legal impuesta a ciertas personas para que efectúen, respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer las necesidades de manutención de éstas. La  pensión alimenticia  es un derecho para unos y al mismo tiempo, una obligación para otros.

Si usted se separa tiene el derecho a recibir ayuda económica para la alimentación, educación, vestimenta, salud y recreación de sus hijos.

Además es importante mencionar que contrario a lo que se suele pensar , el derecho a recibir pensión de alimentos  no tiene únicamente por titular a los hijos, sino que puede igualmente ser reclamado por el cónyuge para sus necesidades (salvo si usted se encuentra divorciado o anulado).

Es importante tener en cuenta que la obligación de dar pensión  nace a partir de la resolución de un juez, por tanto mientras esta no exista no hay obligación de dar alimentos. Dado lo anterior es de suma importancia que la pensión de alimentos quede regulada por medio de una resolución judicial (aún en los casos en que existe acuerdo es bueno llevar este acuerdo ante el juez).

La Pensión alimenticia debe demandarse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del demandante o del demandado, a elección del que realiza la demanda y siempre con patrocinio de abogado. En el caso de aumento de pensión de alimentos el tribunal competente es el mismo tribunal que decretó en su oportunidad la pensión en cuestión o el del nuevo domicilio del alimentario (de la persona que solicita alimentos) a elección de este. En el caso de las demandas de rebaja o cese de la pensión alimenticia el tribunal de familia competente será el del domicilio del alimentario.

Es importante además dejar en claro que el juez al fijar pensión alimenticia, no necesariamente debe hacerlo en dinero, sino que también puede fijar como pensión alimenticia un derecho de Usufructo, que consiste en uso o habitación sobre bienes del demandado, el cual no podrá venderlos sin autorización del juez.

Leyes que regulan el tema:

– Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para descargar presionar aquí.

– Artículos 321 a 337 del Código Civil.